Pagos Electrónicos
Si reúne por lo menos una de las siguientes características como persona física o como persona moral el uso de Internet es obligatorio para el pago de sus impuestos
Personas morales:
- Las que realicen pagos provisionales mensuales, incluyendo las que inicien operaciones.
- Las que tributen en el Régimen Simplificado, aun cuando ejerzan la opción de presentar declaraciones de pagos provisionales semestrales.
- Las que se encuentren en el ejercicio de liquidación, así como las instituciones fiduciarias que efectúen pagos provisionales cuatrimestrales en operaciones de fideicomiso.
- Las personas morales con fines no lucrativos.
- Las personas morales que, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, opten por presentar sus pagos en periodo distinto del mensual.
Personas físicas:
- Que realicen actividades empresariales y que en el año anterior hayan tenido ingresos mayores a $1’000,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
- Que realicen actividades diferentes de las empresariales, por ejemplo, arrendamiento o servicios profesionales, y que los ingresos obtenidos en el año anterior hayan sido mayores a $300,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
- Las que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos en el año serán superiores a $1’000,000.00 o a $300,000.00, según sea el caso.
Contribuyentes no obligados a efectuar sus pagos o declaraciones por Internet.
Los notarios o corredores ya sea que realicen sus actividades como personas físicas o como personas morales, así como los jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, no están obligados a presentar vía Internet, los pagos provisionales de Impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, por las operaciones de enajenación y adquisición de bienes en los que intervengan.
Por lo anterior, para efectuar los citados pagos deberán utilizar la forma fiscal 1-A, misma que presentarán en las instituciones bancarias autorizadas.
Tarjeta Tributaria
¿Qué es la Tarjeta Tributaria?
Es una herramienta que se utiliza en el nuevo esquema de Pagos Electrónicos por ventanilla bancaria, y contiene los datos de identificación fiscal del contribuyente. Su objetivo es agilizar los pagos en el Banco, evitar errores y ahorrar tiempo en la captura, además de garantizar que el pago de las contribuciones se acredite directamente en su cuenta fiscal.
¿Quienes pueden pagar en ventanilla bancaria?
Estará obligado a efectuar sus pagos por ventanilla bancaria si usted es persona física que se dedica a alguna de las siguientes actividades:
- Empresariales, como las que se realizan en ferreterías, farmacias, papelerías, etc., o la prestación de servicios, por ejemplo de mecánica, carpintería y electricidad, así como servicios agropecuarios, ganaderos, de pesca y silvícolas, etc., y que en el año anterior haya tenido ingresos hasta de $1’000,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
- De arrendamiento (otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles), y que en el año anterior haya tenido ingresos hasta de $300,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
- La prestación de servicios profesionales, tales como los de abogados, contadores, médicos, etc., y que en el año anterior haya tenido ingresos hasta de $300,000.00, sin incluir ingresos por sueldos y salarios.
- Cuando inicie actividades, y siempre que estime que sus ingresos no rebasarán de $1’000,000.00 o de $300,000.00, conforme a los dos puntos anteriores, según sea el caso.
- Por las que tribute en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- El arrendamiento de inmuebles exclusivamente para casa habitación sin importar el monto de ingresos.
- Las de pesca, agricultura, silvicultura, ganadería y autotransporte de carga y de pasajeros, cuando opte por efectuar sus declaraciones de manera semestral de acuerdo con la Resolución de Facilidades Administrativas para estos sectores, vigente para el 2002.
No obstante, si así lo desea, podrá usted optar por realizar sus pagos vía Internet, a través de las páginas de las instituciones bancarias.
Contribuyentes no obligados a efectuar sus pagos o declaraciones por ventanilla bancaria con la tarjeta tributaria.
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, no están obligados a presentar por ventanilla bancaria utilizando la tarjeta tributaria, los pagos provisionales de Impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, por las operaciones de enajenación y adquisición de bienes en los que intervengan.
Por lo anterior, para efectuar los citados pagos deberán utilizar la forma fiscal 1-A, misma que presentarán en las instituciones bancarias autorizadas.